Cuando una pareja se divorcia en México en 2024, pocos imaginan que las reglas que determinan la división de bienes o la custodia de los hijos tienen su origen en Roma, hace más de dos mil años. El Derecho Romano no es solo historia antigua: es el ADN jurídico que estructura cómo se forman, regulan y disuelven las familias en gran parte del mundo occidental.
Las Instituciones Romanas que Sobrevivieron al Tiempo
La familia romana era una unidad económica, religiosa y social gobernada por el pater familias, quien ejercía la patria potestas (autoridad paterna) sobre todos sus miembros. Aunque este poder absoluto ya no existe, su evolución explica conceptos modernos que usamos diariamente: patria potestad, emancipación, adopción y tutela.
El matrimonio romano conocía dos formas: cum manu (donde la mujer pasaba bajo la autoridad del esposo) y sine manu (que preservaba cierta autonomía). Esta distinción prefigura debates contemporáneos sobre regímenes matrimoniales: separación de bienes versus sociedad conyugal. La terminología cambió, pero la estructura conceptual permanece intacta.
La dote (dos), que la familia de la esposa entregaba al marido para sostener las cargas del matrimonio, es el antecedente directo de las regulaciones patrimoniales que hoy protegen a los cónyuges en caso de divorcio. Los códigos civiles modernos de América Latina, herederos del Código Napoleónico que a su vez bebió del Derecho Romano, mantienen principios similares adaptados a la igualdad de género.
Del Divortium Romano al Divorcio Contemporáneo
Roma conoció varias formas de disolución matrimonial. El divortium por mutuo consentimiento (divortium communi consensu) se parece asombrosamente al divorcio express o divorcio incausado que muchos países latinoamericanos adoptaron en las últimas décadas. La idea de que dos personas pueden disolver su vínculo sin necesidad de demostrar culpa tiene raíces jurídicas que se remontan al Digesto de Justiniano.
Los romanos también desarrollaron causales específicas de divorcio: adulterio, malos tratos, abandono. Estas categorías perviven en los códigos civiles como causales de divorcio necesario o contencioso. Incluso el concepto de culpa conyugal —hoy en retroceso pero aún vigente en varios ordenamientos— proviene directamente de la casuística romana sobre comportamientos que justificaban la ruptura matrimonial.
La Regulación de la Filiación: Un Legado Milenario
El Derecho Romano distinguía entre hijos legítimos (liberi iusti) e ilegítimos, una categorización que —aunque éticamente cuestionable— perduró en códigos civiles hasta reformas recientes. El principio pater is est quem nuptiae demonstrant (el padre es quien las nupcias demuestran) establecía presunciones de paternidad que hoy conocemos como presunción de paternidad en el matrimonio.
La agnatio (parentesco civil por línea paterna) y la cognatio (parentesco sanguíneo) generaron sistemas que todavía determinan quién hereda, quién puede adoptar y qué obligaciones alimentarias existen entre parientes. Cuando un juez moderno decide sobre pensión alimenticia entre hermanos o abuelos y nietos, está aplicando —sin saberlo— evoluciones de conceptos romanos sobre vínculos familiares.
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El testamento romano era un acto formal, solemne, donde el testator expresaba su última voluntad. La estructura básica del testamento moderno —institución de herederos, legados, albacea— proviene directamente de las instituciones romanas. Incluso términos como codicilo (modificación menor al testamento) se usan tal cual en muchos códigos civiles actuales.
La legítima, esa porción de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos (descendientes, ascendientes), tiene su origen en la querella inofficiosi testamenti romana, un mecanismo que permitía impugnar testamentos que desheredaban injustificadamente a familiares cercanos. Este balance entre libertad testamentaria y protección familiar sigue siendo uno de los debates centrales del derecho sucesorio contemporáneo.
La distinción entre herederos (heredes) y legatarios (legatarii) —los primeros suceden en la totalidad o cuota del patrimonio, los segundos en bienes específicos— permanece como estructura fundamental en la planificación patrimonial moderna. Conocer estas raíces históricas permite comprender por qué las leyes sucesorias funcionan como funcionan, no como dispositivos arbitrarios sino como sistemas lógicos con profundidad histórica.
Adopción y Tutela: Protección de los Vulnerables
La adoptio romana cumplía funciones principalmente sucesorias y políticas (como cuando Julio César adoptó a Octavio Augusto), pero desarrolló mecanismos jurídicos que protegían tanto al adoptante como al adoptado. El concepto de que la adopción crea vínculos legales equivalentes a los biológicos —con sus derechos hereditarios y obligaciones alimentarias— es herencia directa romana.
La tutela romana protegía a quienes carecían de capacidad plena: menores (impuberes), mujeres (en ciertas épocas) y personas con discapacidad mental. Aunque las categorías han evolucionado hacia sistemas más inclusivos y respetuosos, la estructura de representación legal, rendición de cuentas y supervisión judicial del tutor proviene de estos mecanismos romanos. Cuando un juez familiar nombra un tutor y le exige garantías, está perpetuando una tradición jurídica de dos milenios.
El Puente Entre la Historia y la Práctica Contemporánea
Comprender estas raíces históricas no es mero ejercicio académico: es entender el porqué detrás de las normas actuales. Un abogado que conoce el Derecho Romano puede argumentar con mayor profundidad, un legislador puede reformar con perspectiva histórica, y cualquier ciudadano puede comprender mejor sus derechos y obligaciones familiares.
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El Derecho Romano no murió con la caída del Imperio: se transformó, evolucionó y sigue latiendo en cada acta de matrimonio, cada sentencia de divorcio, cada testamento que se firma hoy. Conocer esta herencia es comprender mejor no solo la ley, sino la estructura profunda de la sociedad en que vivimos.
